Las consecuencias legales de los retos virales
Las consecuencias legales de los retos virales

Las consecuencias legales de los retos virales

INTRODUCCIÓN

A lo largo de estas breves líneas vamos a comentar los retos virales que tan de moda se han puesto últimamente, y, para ello, vamos a examinar los casos de “la caza del pijo” y el consistente en dar un empujón, a fin de ver cuáles pueden ser las posibles consecuencias legales para los implicados y, en su caso, cómo debemos actuar cuando nuestros hijos sean las víctimas.

APROXIMACIÓN A LOS RETOS VIRALES

La tendencia de la última década del s. XXI consiste en que los usuarios de las redes sociales, especialmente los más jóvenes, se pongan a prueba los unos a los otros para hacerse más virales. Y, de aquí, surgen los retos virales. Estos desafíos permiten a los adolescentes ir subiendo los peldaños de la escala de la popularidad pues, a medida que, asuman y sean capaces de realizar pruebas más complicadas y peligrosas su fama y “liderazgo” aumentarán, en consecuencia.

En el mundillo digital se premia a los comportamientos más escandalosos e impactantes y, esto, se traduce en una legión de seguidores. Sin embargo, ¿son conscientes los menores de que sus acciones pueden tener consecuencias? No podemos pasar por alto que, estos actos, pueden provocar tanto problemas de salud como legales.

LA CAZA DEL PIJO Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES

Tras una pregunta inocente como a simple vista puede ser: «¿Tú me conoces?», empieza un ataque injustificado sobre la víctima que ha sido elegida previamente por los agresores para realizar el último reto viral que está corriendo como la pólvora en las redes sociales.

La mecánica de este desafío es sencilla. Un grupo de jóvenes se traslada a un lugar que frecuentan otros menores “pijos” para emprender su particular caza. Una vez localizada la víctima y tras formularle la pregunta y sin que haya una respuesta que vaya a frenar sus intenciones, comienza a recibir toda una serie de golpes. Y, como es lógico, fruto del mandato virtual al que se ven sometidos, graban la agresión para después subirla a la red social de moda del momento para que quede constancia de tal “proeza” de sus protagonistas que se verán gratamente recompensados por sus ansiados “likes”.

En la mayoría de casos, y partiendo que el agresor es mayor de 14 años y, por lo tanto,  responsable penalmente, estos hechos pueden constituir en el mejor de los casos un delito leve de lesiones tipificado en el artículos 147.2 CP o un delito leve de maltrato de obra previsto en el art. 147.3 CP (cuando no existe parte de lesiones), susceptibles de ser castigados con medidas que van entre la libertad vigilada con contenido socio-educativo, por un máximo de 6 meses. No obstante, si estas lesiones requiriesen para su total curación más de una asistencia sanitaria, la medida a imponer al menor puede ser de internamiento en sus distintas modalidades. Debemos resaltar, que las lesiones leves y el maltrato de obra, sólo son perseguibles previa denuncia del ofendido o en el caso de menores o incapaces, de sus representantes legales.

EL EMPUJÓN Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES

Notoriedad, risas y visualizaciones son los objetivos perseguidos por todos aquellos jóvenes que se suman a los retos virales como el consistente en propinar un empujón a la víctima para que se de bruces con otros viandantes. Suena francamente divertido para los participantes y, por esta razón, se graba y se sube a las redes sociales.

¿Qué podría salir mal? Quizá fruto del azar o de la mala pata del empujón que reciba la víctima para que se choque con las viandantes que venían de frente, éstas se frenen para evitar golpearse con ella y se caiga, del impulso, en la calzada y un coche que circulaba correctamente la embista. Esto es lo que ha ocurrido en el último de los retos virales que se han puesto de moda en nuestro país.

En este supuesto, que por cuestión de suerte no produjo la muerte a la victima, estaríamos ante los mismo delitos comentados anteriormente. La medida de libertad vigilada, consiste que hacer un seguimiento de la actividad del menor sometido a la medida, su asistencia al centro educativo o lugar de trabajo. El menor está obligado a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención aprobado por el Juez de Menores. La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez, que podrán consistir en asistir con regularidad al centro docente, obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares, prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa, obligación de residir en un lugar determinado ,obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas u cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del menor.

CÓMO ACTUAR ANTE ESTOS CASOS

Por un lado, prevenir. Hablar de prevención implica que los padres deben estar al día de estos retos y para ello es indispensable:

  • Crear un clima de confianza y seguridad para que, en el caso de que el menor tenga un problema, recurra a sus progenitores o a la persona que tenga de referencia para contárselo
  • Estar atentos a los contenidos que les llega y/o publican en las redes sociales ya que nos puede brindar una valiosa información sobre las nuevas modas, intereses o actividades en las que están envueltos
  • Conversar sobre los riesgos que estos retos entrañan. En la mayoría de ocasiones es más fácil iniciar este tipo de conversación de una manera indirecta como puede ser a raíz de una noticia o preguntándoles si sus amigos están participando en alguno de ellos. De este modo, hay más posibilidades de que nos lo cuenten y, así, podremos advertirles sobre las consecuencias de participar en ellos.

Por otro lado, una vez que ya ha ocurrido o que nuestros hijos han sido víctimas de ellos, debemos actuar del siguiente modo:

  • Llamar inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • En el supuesto de estar ante lesiones, acudir al centro de salud para recibir atención médica
  • Recabar todas las pruebas como los vídeos, parte de lesiones y datos de posibles testigos
  • Contactar con el abogado para recibir instrucción e interponer la correspondiente denuncia
  • En los supuestos de lesiones leves es imprescindible la interposición de denuncia por el agraviado o en el caso de menores o incapaces, por sus representantes legales

Dra. Mireia Company Alcañiz