Alejandro Colomar, un joven nudista convencido, recibió varias sanciones por caminar sin ropa en la localidad valenciana de Aldaia. Ahora, tras el largo periplo judicial, ha ganado la batalla jurídica.
¿Es legal o es ilegal? ¿Está regulado el nudismo? A continuación te contamos las claves para entender si se puede realizar esta práctica.
CLAVES
1.No es un delito de exhibicionismo.
Según el art 185 CP, el delito de exhibicionismo castiga a quien realice comportamientos con la intención de provocar o involucrar en prácticas sexuales inadecuadas a su edad a menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Debe tratarse de una conducta de contenido sexual provocador. Comprende tanto la exposición del cuerpo humano al desnudo en sus partes más íntimas, como la pública realización de actos íntimos de contenido sexual. Es decisivo que el exhibicionista intente involucrar a los sujetos mencionados en una dinámica sexual ya sea como espectadores directos como principales de su exhibición.
Por lo tanto, un simple desnudo ante menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección no integra por sí sólo el delito.
2. No se puede sancionar por la Ley Orgánica 4/2015, de 15 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Según el art. 37,5, es una infracción leve: ”La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal”. La sanción administrativa correspondiente oscila entre los 100€ y los 600€.
El comportamiento obsceno comprende toda conducta objetivamente lúbrica y cualitativamente grave. De esta forma, se podrían sancionar bajo este precepto, entre otras, las prácticas sexuales o la masturbación en lugares públicos o abiertos ante adultos.
Sin embargo, el comportamiento del joven naturista consistente en pasearse o permanecer desnudo por la calle o en un lugar público, no encaja en este tipo por dos motivos. Primero, porque su conducta no supuso ninguna alteración de la seguridad ciudadana, la tranquilidad o el orden público. Y, segundo, en ningún momento buscaba la satisfacción de su propia libido.
3. No existe una ordenanza municipal que lo prohíba.
El Tribunal Supremo ha establecido que no se puede ir desnudos por la calles de las ciudades ni en aquellas playas en las que las ordenanzas municipales no lo permitan. Los Ayuntamientos tienen la capacidad para modificar sus ordenanzas, limitando o prohibiendo el nudismo en sus límites territoriales. O, dicho de otra manera, los ciudadanos no pueden circular «en cueros» por aquellos lugares en los que las ordenanzas municipales no lo autoricen.
En este caso, los hechos ocurrieron en Aldaia donde no existe una ordenanza municipal que prohíba ir desnudo por la calle.
RESULTADO
En definitiva, pasearse desnudo no merece reproche desde el punto de vista del derecho sancionador administrativo. Así, lo ha confirmado La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) al confirmar la sentencia dictada por un juzgado de Valencia que anula las sanciones impuestas por la Delegación del Gobierno a este joven.
Dra. Mireia Company Alcañiz