LAS 5 MULTAS MÁS COMUNES EN VERANO
LAS 5 MULTAS MÁS COMUNES EN VERANO

LAS 5 MULTAS MÁS COMUNES EN VERANO

Llega la temporada estival y se nota que la Dirección General de Tráfico nos conoce. Sabe perfectamente que, una vez que estamos en modo vacaciones, se nos olvida cumplir con las normas y, en especial, las relacionadas con la seguridad vial.

¿Sabes cuáles son las multas más comunes en verano? Sigue leyendo y descubre tanto las infracciones que solemos cometer durante este periodo como las multas que llevan aparejadas.

1. CONDUCIR CON EL MÓVIL EN LA MANO

En cualquier trayecto, el conductor “pillado” con el teléfono en la mano, aunque no esté utilizándolo, se enfrentará a una multa de 200€ y la retirada de 6 puntos del carné de conducir.

 Esta acción está contemplada como una infracción grave en el art. 76 g) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial al incluir expresamente “utilizar, sujetándolo con la mano…dispositivos de telefonía móvil mientras se  conduce…” .

Con el fin de aclarar el alcance de la expresión “mientras se conduce” se ha emitido la instrucción SANC 22/06 en la que se matiza que, siempre y cuando el vehículo se encuentre dentro del tráfico rodado, se considera que estamos conduciendo y, por ello, está prohibido el uso del móvil. Y, nombra específicamente «el supuesto de vehículo parado en carril de circulación en semáforo con luz roja encendida».

En cuanto a la pérdida de puntos, el Anexo II recoge que:

– apartado 8) Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce: conlleva la pérdida de 6 puntos.

– apartado 20) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8: implica perder 3 puntos.

2. CONDUCIR CON CHANCLAS

Cuando aprieta el calor las chanclas se convierten en el calzado oficial del verano para ir a la playa o a la piscina. Una de las dudas más habituales entre los conductores es si te pueden multar por conducir con ellas.

 Es cierto que, el Reglamento General de Circulación -en adelante RGT- no prohíbe de forma específica el uso de chanclas durante la conducción (al igual que ocurre con los zapatos de tacones) ni tampoco obliga a utilizar un calzado concreto.

 No obstante, si atendemos el contenido de los arts.  17 y 18 del RGT se refiere a la obligación del conductor tanto de mantener su propia libertad de movimientos como de estar en todo momento en condiciones de controlar los pedales.

Por lo tanto, si el agente considera que el calzado no es seguro y el conductor no puede mantener la libertad de movimientos o un buen control sobre los pedales, podrá sancionarlo con una multa de 80€.

3. TIRAR COLILLAS POR LA VENTANILLA

Según el art. 77 x) del Real Decreto Legislativo 6/2015 el hecho de “arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes”, como tirar una colilla por la ventanilla, es constitutivo de una infracción muy grave.

Este tipo de infracciones son castigadas con una multa de 500€ y producen la pérdida de 6 puntos del carné de conducir -art. 80 y Anexo II del Real Decreto Legislativo 6/2015-.

4. QUEDARSE SIN GASOLINA DURANTE EL VIAJE

El RGC no señala una sanción para los supuestos en que te quedes sin combustible en el vehículo. Si bien, sí que son sancionables algunas situaciones que pueden derivarse de esta circunstancia como pueden ser las siguientes:

  • El art. 90 RGC establece que “la parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén”. Si no cumplimos con esta obligación, nos exponemos a una multa de 200€.
  • El art. 3 RGC dice que “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”. De incumplir esta norma, el conductor será sancionado con 200€.
  • Si nos trasladamos a la gasolinera a comprar combustible debemos transportarlo en una garrafa especial. Utilizar otro tipo de recipiente conlleva una multa que oscila entre los 2.000 y 3.000€ según la regulación del transporte de mercancías peligrosas.

5. LLEVAR EL EQUIPAJE MAL ORGANIZADO

La ley dispone que la carga debe ir sujeta y no dificultar la visibilidad del conductor. De hecho, desobedecer esta disposición puede ser considerada una infracción grave, pues el art. 76 r) del Real Decreto Legislativo 6/2015 se refiere específicamente a “conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída”. Esta infracción lleva aparejada una multa de 200€.

Por ti y por mí, a la DGT no se le escapa nada.

Dra. Mireia Company Alcañiz.