Conforme se acerca el mes de diciembre crecen proporcionalmente nuestras ganas de disfrutar el puente que nos espera. El calendario laboral fija dos días festivos a nivel nacional que seguro que los más afortunados van a saber aprovechar para desconectar del trabajo o para prepararse para la próxima parada, la Navidad.
Entre la desconexión y las compras navideñas es posible que se nos olvide a qué se debe la festividad. ¿Sabemos qué se celebra el 6 de diciembre?
El 6 de diciembre se conmemora el Día de la Constitución Española
El 6 de diciembre, de hace nada más ni menos que 43 años, los españoles tuvieron una cita para ratificar mediante referéndum nuestra Carta Magna que recoge todos los derechos y obligaciones que rigen para los ciudadanos de España.
En este día histórico, más de 17 millones de personas respondieron a la pregunta “¿Aprueba el Proyecto de Constitución?”. Y, cerca del 92% votó a favor. Toda una proeza, conseguimos que la mayoría de españoles nos pusiéramos de acuerdo –¡sí se puede!-.
Sin embargo, este aniversario se ha visto empañado, en cierta medida, por el debate acerca de la conveniencia de modificar ciertos aspectos que aparecen en el texto legal como la inviolabilidad del rey, blindar la sanidad pública o avanzar hacia un estado federal.
¿Es posible una reforma constitucional en los tiempos que corren?
En la Carta Magna se contempla un doble procedimiento de reforma:
– Extraordinario: si se presenta una propuesta de reforma que afecte a la totalidad de la Constitución, al Título Preliminar, Capítulo segundo de la Sección primera del Título I o al Título segundo se debe, en primer lugar, aprobar por la mayoría de 2/3 tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado. Una vez se aprueba, se procede a disolver ambas Cámaras y se convocarán elecciones. En tercer lugar, las nuevas Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y procederán al estudio del nuevo texto. Tras este paso, el texto deberá ser aprobado por la mayoría de 2/3 de ambas Cámaras. Y, finalmente, será sometida a referéndum para su ratificación.
– Ordinario: el articulado no comprendido en el apartado anterior sigue la vía ordinaria. En este caso, la propuesta de reforma constitucional se aprobará por una mayoría de 3/5 por cada una de las Cámaras. Si no se alcanzase esta mayoría, el Congreso y el Senado crearán una comisión paritaria que presentará un texto para ser nuevamente votado por ambas Cámaras. En el caso de que no se lograse aprobar por la mayoría requerida de los 3/5 pero en el Senado se hubiese obtenido la mayoría absoluta, el Congreso podrá aprobar la reforma si alcanza la mayoría de los 2/3. Tras su aprobación, será sometida a referéndum para su ratificación si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquier Cámara en los 15 días siguientes a su aprobación.
¿Es posible reformar la Constitución? La respuesta es sí pero, quizá, el problema sea que se llegue a la mayoría requerida sobre todo por la crispación política que se ha adueñado de nuestras vidas. Hoy por hoy, una tarea difícil y complicada.
Dra. Mireia Company Alcañiz