Novedades en las jubilaciones de 2022
Novedades en las jubilaciones de 2022

Novedades en las jubilaciones de 2022

Con la entrada del año 2022 y la cuesta de enero ha llegado la subida de la edad de jubilación. ¿Quieres saber cuándo te podrás jubilar? Sigue leyendo y saldrás de dudas.

JUBILACIÓN ORDINARIA

Si queremos acceder a la jubilación debemos cumplir los requisitos siguientes:

– Estar afiliado a la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades.

– Desde el 1 de enero de 2022 los españoles que quieran jubilarse con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y dos meses cumplidos siempre y cuando acrediten menos de 37 años y seis meses de cotización. En el caso de que superen los 37 años y seis meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse deberán tener 65 años cumplidos.

– Un periodo mínimo de 15 años de cotización, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

– Debe producirse “el hecho causante” que se corresponde con: el día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social; el día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena) y el día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

JUBILACIÓN PARCIAL

Cuando hablamos de jubilación parcial nos referimos a aquella iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Los requisitos generales para acceder a la misma son los siguientes:

– Estar afiliado a la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades.

– Modalidades:

1. La Jubilación parcial sin contrato de relevo requiere la edad mínima ordinaria de jubilación. El beneficiario puede estar contratado a jornada completa o parcial, la reducción de la jornada de trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. La reducción de jornada puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido y por último, el periodo de mínimo de cotización es de 15 años, de los cuales 2 deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores del hecho causante.

2. Jubilación parcial con contrato de relevo: siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando estén contratados a jornada completa. Se asimilaran los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista. Será exigible que se celebre simultáneamente un contrato de relevo, no se aplican reducción a la edad de jubilación, si bien si se tiene la condición de «mutualistas», podrá acceder a los 60 años de edad real y en caso contrario, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual. Por ello, para este 2022, la edad exigida según periodos cotizados en el momento del hecho causante serán 62 años y 2 meses y 35 años y 6 meses o más y en su caso, 63 años y 4 meses con 33 años cotizados en el momento del hecho causante.

– Debe producirse “el hecho causante” que se corresponde con: el día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social; el día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena) y el día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

La jubilación anticipada es la opción para aquellos trabajadores que deciden libremente finalizar su vida laboral antes de tener la edad legal ordinaria siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:

– Estar afiliado a la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades.

 – Edad de jubilación: hasta dos años antes de la edad legal ordinaria, esto es, los 63 años.

– Siempre que se haya cotizado un mínimo de 37 años y seis meses.

– Debe producirse “el hecho causante” que se corresponde con: el día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social; el día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena) y el día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

Dpto. Fiscal