Tras un año duro de trabajo y responsabilidades por fin ha llegado el momento de cambiar el traje de chaqueta y el ordenador por las chanclas y las bermudas. Pero estos cambios estivales no vienen solos, la rectitud y la moral que nos acompaña durante todo el año como ciudadanos ejemplares también se van de vacaciones y se vuelven más laxas.
Este verano hemos decidido irnos de vacaciones familiares a un hotel. Así que llenamos hasta los topes el coche para que no nos falte de nada. Revisamos que estamos todos los miembros de la familia a bordo -progenitores e hijos-, las maletas y tampoco nos olvidamos de la mascota.
Primera pausa en el camino: paramos cerca de una gasolinera en una carretera especialmente peligrosa donde circulan muchos coches. En ese momento, pensamos que tenemos demasiado peso en el coche y que tenemos que aligerarlo para llegar antes a nuestro destino, además de que, no sabemos si a nuestro perro -ese regalo de navidad que le daba tanta ilusión al pequeño de la familia- lo van a dejar entrar en el hotel, de forma que, cogemos al perro y lo abandonamos en el arcén de esa carretera peligrosa. ¡Hemos cometido nuestro primer delito del viaje! El delito de abandono de animales (art. 337 bis CP) consiste en abandonar un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad y puede ser castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Tristemente, es uno de los delitos que más repuntan en verano.
Seguimos nuestro viaje y llegamos a nuestro destino, el hotel. El primer día que disfrutamos de nuestras vacaciones decidimos hacer una excursión por la zona y, de recuerdo, compramos una navaja multiusos típica de la región. Para reponer fuerzas nos sentamos en una terraza a tomar algo mientras que el pequeño de la familia juega por los alrededores. Sin embargo, no nos hemos dado cuenta de que se ha llevado la navaja y la está utilizando para rayar los coches que están aparcados. ¡Ya tenemos nuestro segundo delito! El delito de daños (art. 263 CP) consiste en causar daños en la propiedad ajena y se castiga con una multa de 6 a 24 meses, salvo cuando los daños no exceden de 400€ que se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses. En este caso, al ser menor de 14 años no es responsable penalmente, sin embargo, los papás deben responder civilmente por sus actos, esto es, deben pagar por los daños causados.
En nuestro segundo día de vacaciones, nuestro hijo mayor ha conocido a un grupo de su misma edad y nos convence para que le dejemos salir con ellos. Si bien, todo lo que empieza con risas y alegría puede torcerse y esto es lo que ocurre. Varios comienzan una pelea y nuestro hijo le propina un puñetazo a otro causándole una herida que precisa puntos de sutura. ¡Seguimos en racha con los delitos! El delito de lesiones (art. 147,1 CP) precisa causar una lesión que requiera una primera asistencia y tratamiento médico o quirúrgico y estos casos llevan aparejada una pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses. No obstante, al ser menor de edad y mayor de 14 años, son susceptibles de ser castigados con medidas que van entre la libertad vigilada con contenido socio-educativo, por un máximo de 6 meses. No obstante, si estas lesiones requiriesen para su total curación más de una asistencia sanitaria, la medida a imponer al menor puede ser hasta internamiento en sus distintas modalidades.
Tras los incidentes de los días previos, dejamos a nuestros hijos a cargo de una persona de confianza y nos vamos a dar una vuelta después de cenar. Pero la noche nos confunde y nos pasamos con las copas de más. Nuestro peor temor se vuelve realidad, cuando a la vuelta nos paran en el control de alcoholemia. ¡Bingo, nos hemos pasado con las copas! El delito de conducción bajo los efectos del alcohol (art. 379,2 CP) se comete siempre que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Estos casos se castigan con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la multa de 6 a 12 meses o, con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, siempre con la inhabilitación para conducir por un tiempo de 1 a 4 años.
Después de todas nuestras desventuras delictivas, decidimos poner punto final a nuestras vacaciones, pero, no sin antes rellenar la maleta que hemos traído vacía con las toallas, sábanas, mandos de televisión y demás objetos que tenemos en la habitación del hotel. Ya que pagamos… ¡Nos lo llevamos todo! Oficialmente, ya somos unos auténticos delincuentes profesionales pues hemos cometido hasta el delito de hurto. El delito de hurto (art. 234 CP) consiste en tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro. Si lo extraído supera la cuantía de 400€ se impone una pena de prisión de 6 a 18 meses, mientras que, si no excede de dicha cantidad lleva aparejada una pena de multa de 1 a 3 meses.
Tras estas vacaciones tan peculiares y llenas de desventuras nos asalta la duda: ¿nos podemos convertir en verano en potenciales delincuentes?
Dra. Mireia Company Alcañiz