Difusión de un vídeo sexual: el delito de descubrimiento y revelación de secretos
Difusión de un vídeo sexual: el delito de descubrimiento y revelación de secretos

Difusión de un vídeo sexual: el delito de descubrimiento y revelación de secretos

Me conecto a las redes sociales. Recibo un vídeo de contenido sexual. El protagonista es famoso. Me puede la curiosidad y lo veo. ¡Qué escándalo! No dudo ni un segundo en compartirlo. Y, como yo, muchos internautas hacen lo mismo. Somos así, tenemos esa necesidad imperiosa de difundir y avivar la polémica.

La historia que sigue ya la conocemos. En cuestión de horas, la grabación del contenido íntimo y privado se viraliza. El resultado, añadimos un nuevo nombre a la lista interminable de víctimas de filtración de un vídeo sexual.

¿A qué consecuencias legales nos enfrentamos si difundimos un vídeo sin el consentimiento de la víctima? ¿Qué puedo hacer si soy el afectado de la filtración? En el artículo te lo contamos.


¿QUÉ HACER ANTE LA DIFUSIÓN DE UN VÍDEO SEXUAL?


Tanto si eres el afectado como si tienes conocimiento de la difusión de este tipo de contenido puedes acudir al canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos. A través de esta vía podrás solicitar la retirada de fotografías, vídeos o audios siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– Sea de carácter sexual o violento y se ponga en riesgo los derechos y libertades del afectado

– Esté en internet

– El afectado sea español o se encuentre en España. Especialmente si pertenece a un colectivo vulnerable como puede ser las víctimas de violencia de género o los menores de edad

No exista el consentimiento del afectado


 LAS CONSECUENCIAS LEGALES DE LA DIVULGACIÓN DE UN VÍDEO SEXUAL


A aquellas personas que les ha ganado el morbo de difundir o compartir el contenido del vídeo por redes sociales se les ha pasado por alto un aspecto crucial. Con esta simple acción pueden estar incurriendo en un delito contra la intimidad.

El art. 197.7 CP recoge expresamente que “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

De esta forma, quedan tipificados los casos en que, la víctima ha consentido, en primera instancia, las grabaciones o imágenes en el ámbito personal o en un lugar privado ajeno a miradas ajenas. Sin embargo, la víctima no ha autorizado en ningún momento que se divulgue ese contenido. Asimismo, esta divulgación debe menoscabar gravemente la intimidad personal del afectado y, precisamente, la esfera sexual lo consigue.


Delito difusión = grabación consentida + divulgación no autorizada + menoscabo grave intimidad


Dra. Mireia Company Alcañiz