El Gobierno ha aprobado tres permisos laborales destinados tanto para el cuidado de los familiares enfermos como para facilitar la conciliación de los periodos sin “cole”.
El primer permiso está pensado para casos “de fuerza mayor” ante motivos familiares urgentes. Se podrá utilizar fraccionado por horas y podrá alcanzar hasta un máximo de 4 días al año. Está retribuido y las situaciones en las que puede solicitarse son, por ejemplo, si un hijo se pone malo y uno de los padres necesita quedarse en casa para cuidarlo o para acompañar a un padre al médico si se enferma.
El segundo es de 5 días retribuidos para casos más graves. Tales como los accidentes enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo siempre y cuando afecte a un familiar de hasta segundo grado o sea conviviente.
El tercer permiso no es retribuido. Se trata de un permiso para el cuidado del hijo de hasta 8 semanas al año hasta que el niño cumpla 8 años. Se podrá disfrutar a tiempo completo o parcial y de forma continua o discontinua. Con este permiso se pretende dar solución a los padres para que puedan afrontar los periodos de los niños de adaptación a los colegios y guarderías que tienen lugar en septiembre o para los periodos de verano o Navidad en los que no tienen colegio. Aunque deberá ser retribuido a partir del 2 de agosto de 2024.
¿Cómo podemos solicitar estos permisos destinados al cuidado de familiares? Tenemos 3 vías:
- Por vía telemática: a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve) o a través de la plataforma para trámites sin certificado digital del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS, sin certificado digital).
- Por correo ordinario: se debe descargar y rellenar el formulario de solicitud y, posteriormente, remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
- Presencialmente, en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Dra. Mireia Company Alcañiz