¿PUEDO COBRAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD SI ESTOY DIVORCIADO?
¿PUEDO COBRAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD SI ESTOY DIVORCIADO?

¿PUEDO COBRAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD SI ESTOY DIVORCIADO?

La pensión de viudedad es una prestación económica destinada a las personas que han perdido a su cónyuge. Tiene un carácter vitalicio y se cobra mensualmente con dos pagas extras al año, en junio y noviembre.

Pero ¿puedo cobrarla si estoy separado o divorciado?

Sí, los separados o divorciados judicialmente podrán acceder a esta prestación siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • La expareja no debe haber contraído nuevo matrimonio o que se haya constituido en pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria y ésta quede extinguida a la muerte del causante
  • Aun cuando no sean acreedoras de una pensión compensatoria, las mujeres consideradas víctimas de violencia de género durante los procesos de separación o divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. En su defecto, se podrá acreditar con cualquier otro medio de prueba admitido
  • El superviviente de la pareja cuando el matrimonio hubiera sido declarado nulo

No obstante, si la separación o el divorcio son anteriores al 1 de enero de 2008, no será necesario acreditar que se es acreedor de la pensión compensatoria si:

  • Entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento no ha transcurrido más de 10 años
  • El matrimonio ha durado como mínimo 10 años
  • Hijos en común y,
  • Que la pareja tenga más de 50 años al fallecer el causante

Además, desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 2008, sin necesidad de ser perceptoras de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tengan derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.

Dra. Mireia Company Alcañiz