¿SE PUEDE DIFUNDIR LA IMAGEN DE UNA PERSONA ACUSADA DE ROBAR? ¿ES LEGAL O ILEGAL?
¿SE PUEDE DIFUNDIR LA IMAGEN DE UNA PERSONA ACUSADA DE ROBAR? ¿ES LEGAL O ILEGAL?

¿SE PUEDE DIFUNDIR LA IMAGEN DE UNA PERSONA ACUSADA DE ROBAR? ¿ES LEGAL O ILEGAL?

Los propietarios de una hamburguesería publicaron en redes sociales las imágenes de la cámara de seguridad en la que se apreciaba cómo dos personas se llevaban el bote de las propinas con un total de 700€.

A través de esta publicación, el restaurante solicitaba ayuda para identificar a esta pareja y darles así «un rico escarmiento».  El vídeo se ha viralizado en las redes sociales y ya cuenta con más de 300.000 reproducciones.

Pero, ¿es legal difundir una imagen de un presunto ladrón para identificarlo?

Según la Ley Orgánica de Protección de Datos cualquier imagen de una persona física tiene la consideración de dato personal siempre y cuando puede ser reconocida. De hecho, si publicamos esta imagen sin el consentimiento del afectado nos dice que estamos cometiendo una infracción.

La multa dependerá de la gravedad de la infracción. Así, si se considera leve puede ascender hasta los 40.000€, mientras que si se considera grave puede oscilar entre los 40.001-300.000€.

Por lo tanto, los propietarios del local han cometido una infracción al utilizar las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia, con las que se identifica o permite identificar a las personas en cuestión, sin el consentimiento de los afectados. Incluso, al difundirla por una red social han contribuido a que se difunda sin ningún tipo de control.

¿Qué se debe hacer en estos casos?

Se deben poner las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia a disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad para que investiguen lo sucedido y puedan identificar a los presuntos culpables.

Dra. Mireia Company Alcañiz