Auto de la «Galicia profunda» y la custodia del menor: polémica a la vista
Auto de la «Galicia profunda» y la custodia del menor: polémica a la vista

Auto de la «Galicia profunda» y la custodia del menor: polémica a la vista

Nada más aparecer el titular “un juez retira la custodia compartida a una madre por irse a vivir a la Galicia profunda”, la polémica ha estallado y, por ende, las fuertes críticas no se han hecho esperar.

Como suele ocurrir en estos casos, las voces menos autorizadas se han puesto en pie de guerra ante tal tropelía de la judicatura sin ni siquiera consultar el auto donde se refleja tal argumento. ¿Tiene algo que envidiar la Galicia profunda a Marbella? ¿No se puede criar bien a un niño en Galicia? Son algunas  de las preguntas que se ha hecho la opinión popular en tono de indignación y no es para menos. Si bien, amigos, no todo es lo que parece pues el sensacionalismo ha decantado la balanza en este supuesto.

Una frase sacada de contexto -queriendo o sin querer- puede hacer un daño terrible y generar un revuelo mediático que nada tiene que ver con la realidad. El truco está en consultar el auto, leerlo con detenimiento y, casi con certeza, cambiaremos de opinión. Para facilitarte la faena, aquí, vamos a resumirte los puntos clave.


El argumento de la “Galicia profunda” decide la custodia del menor. ¿O no?


El auto sobre la solicitud de medidas provisionales sobre la guarda y custodia del hijo menor de edad gira en torno al interés superior del menor, esto quiere decir que, el principio rector que guía la adopción de las medidas relativas a los hijos es el interés superior del menor y no la conveniencia exclusiva de los padres.

Poco a poco, el auto va analizando cuáles son las circunstancias más relevantes para ofrecer la respuesta idónea al supuesto en cuestión. De este modo, parte del hecho de que se fijó la residencia familiar en Marbella. Si bien, esta situación cambió al año siguiente cuando comenzaron las desavenencias entre los progenitores y, sobre todo, la amenaza  de la madre de irse a Galicia con el niño que, finalmente, cumplió. Se trasladó junto a él a una pequeña localidad de Galicia sin el consentimiento del padre y sin solicitar la correspondiente autorización judicial. De hecho, queda acreditado en autos que esta decisión es fruto de un acto unilateral de la madre sobre la base de las conversaciones que tienen ambos en whatsapp de las que se desprende que antepone su interés al del menor sin que exista una causa justificada. Al mismo tiempo, la progenitora se atribuye el poder de decisión sobre el menor como si fuera suyo y sin tener en cuenta la opinión del padre. Incluso, además de no tener intención de buscar trabajo en los dos años siguientes, manifiesta una conducta de falta de respeto hacia el otro progenitor y le pone trabas para que pueda contactar con el niño.

Por lo tanto, en ningún momento se está esgrimiendo que por irse a una localidad pequeña de Galicia -la denominada Galicia profunda- se le deniegue la guarda y custodia del niño. Es, precisamente, todo lo contrario. Tras el exhaustivo análisis tanto de los hechos ocurridos como de las actitudes de los padres, considera que el cuidador principal debe ser el padre al tener una mayor estabilidad en todos los niveles para atender los intereses del niño pues con él, no hay cambio de residencia, cuenta con un trabajo indefinido, una jornada que le permite cuidar del niño y que no se niega a compartir la custodia con la madre.  

Dra. Mireia Company Alcañiz