CONDENADA UNA MUJER POR DENUNCIAR LA “FOGOSIDAD” DE SU VECINA EN TELEVISIÓN
CONDENADA UNA MUJER POR DENUNCIAR LA “FOGOSIDAD” DE SU VECINA EN TELEVISIÓN

CONDENADA UNA MUJER POR DENUNCIAR LA “FOGOSIDAD” DE SU VECINA EN TELEVISIÓN

¡Aviso a chismosos! El Tribunal Supremo ratifica la condena a una mujer y a TVE a pagar una indemnización que asciende a un total de 10.000€ a la vecina aludida en el reportaje.

Nos remontamos al año 2017. Durante la emisión de un reportaje en el programa «La Mañana» de RTVE, una mujer denunció que no podía dormir por la “fogosidad” sexual de su vecina del piso de arriba.

En un primer momento, la vecina del piso de arriba demandó a su vecina de abajo. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca la desestimó por tres motivos. Primero, al considerar que las expresiones utilizadas por la mujer en el reportaje estaban amparadas por la libertad de expresión. Segundo, en ningún momento apareció el nombre y los apellidos ni se describía a la demandante. Tercero, cuando se emitió el reportaje la vecina que ocasionaba molestias ya no vivía en ese domicilio.

No obstante, la vecina del piso de arriba no contenta con la resolución, la recurrió ante la Audiencia Provincial de Salamanca, argumentando que durante los 10 minutos que duraba el reportaje, se informaba de que una joven de Salamanca «había sido multada por el Ayuntamiento por hacer ruidos que superaban los decibelios permitidos». Al igual que, en la visualización se identificaban la calle, la casa y el piso, y se publicaba la imagen de la puerta de la vivienda, explicando la periodista que los ruidos provenían de la cama de la vecina de arriba, por su actividad nocturna, que provocaban que «se cayeran las cosas de la estantería» de la denunciante, y quejándose de que no podía dormir a causa de la «fogosidad» de su vecina. Asimismo, la vecina mostraba las grietas de su casa y explicaba que «incluso el radiador llegaba a vibrar» por los «meneos que pegan los de arriba», dando detalles de las expresiones que escuchaba y apuntando incluso a la posibilidad de que en esa vivienda se practicara la prostitución.

En esta ocasión, la Audiencia estimó parcialmente el recurso de apelación al entender que ha habido una vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen ya que la información y las expresiones proferidas «no se referían a asuntos de relevancia pública ni interés general» y «solo el morbo hizo que se convirtieran en noticias aspectos de la vida íntima de una persona con insinuaciones reiteradas sobre que los ruidos estaban relacionados con su vida sexual, con sugerencias de promiscuidad e insinuaciones sobre si podía dedicarse a la prostitución».

Este caso ha llegado finalmente al Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha ratificado la sentencia al entender que la resolución acertó al entender que el derecho al honor y a la intimidad de la mujer prevalecen sobre la libertad de expresión. De hecho, considera que las manifestaciones de la mujer durante el reportaje no son noticiosas ni tan siquiera tienen relevancia pública -aquí la vecina de abajo aludió a la relevancia de la contaminación acústica-, sino que “se encuentran imbricadas en unas relaciones de vecindad, con escasa relevancia pública”.

«La recurrida alude a la vida privada de su vecina, lo que dice que oye, a la frecuencia con la que escucha los ruidos y su intensidad. De este modo, a la vista de los hechos probados, ni el reportaje ni las manifestaciones de la recurrente versaban sobre la contaminación acústica, sino sobre los ruidos producidos supuestamente por la actividad sexual de la recurrida, que se convierte directamente en la noticia y en objeto del reportaje», subraya la Sala.

Además, los magistrados recuerdan que ante el conflicto entre la libertad de expresión y de información y el derecho al honor y la intimidad, «cabe apreciar la existencia de intromisión ilegítima siempre que la identificación del destinatario o el objeto de las expresiones resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes».

Incluso, el Tribunal subraya que es legítimo que la mujer denunciara los ruidos molestos del piso de arriba, pero que «no está justificado y es desproporcionado que aireara en un programa de televisión que las molestias acústicas producidas pudieran proceder de la intensa actividad sexual de la vecina». «Por la forma (en) que se hicieron suponen un atentado tanto a la intimidad como a la reputación personal de la demandante en modo tal que provocan objetivamente su descrédito».

«Aunque al tratarse de un personaje privado, obviamente solo puede ser identificada por personas que la conocen», razona el tribunal, «sin duda, con lo datos ofrecidos, quien conociese» a la afectada «sabría, viendo el reportaje, que se trataba de ella».

Dra. Mireia Company Alcañiz