La entrada en vigor de la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo es un hecho pese a que el camino hacia su aprobación ha pasado desapercibido para la mayoría de los mortales.
El texto articulado, vigente desde el 2 de marzo, surge por las deficiencias detectadas en nuestro mercado laboral debido al cambio tecnológico. En las próximas décadas, muchas ocupaciones desaparecerán, otras surgirán y el resto se transformarán.
La adaptación a esta “nueva forma de trabajar” pasa por aumentar la inserción laboral y reducir progresivamente las brechas de género. De forma que, esta norma tiene como objetivo adaptarnos a la nueva situación desde la perspectiva de género y atendiendo a la diversidad. Esto quiere decir que, estas medidas tienen en mente no solo la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres sino, también, entre colectivos vulnerables.
Las principales novedades del texto legal son las siguientes:
1. Creación de la Agencia Española de Empleo
En un plazo de 6 meses, el organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se transformará en la Agencia Española de Empleo. No se trata de un simple cambio de denominación, sino que estamos ante una transformación de calado dirigida a “responder a las necesidades del mercado laboral y combatir sus debilidades estructurales”. Por lo tanto, los ejes de este organismo son la transformación digital, la modernización y agilización en la prestación de servicios de empleo a las que se unirá la atención personalizada a los usuarios.
2. Catálogo común de servicios en todo el territorio español y trato personalizado
Un signo distintivo de la ley es que el servicio público de empleo garantizará el trato personalizado con un catálogo común de servicios dirigido tanto a los desempleados como a los trabajadores que busquen nuevas condiciones laborales.
Una vez que las personas demandantes de servicio de empleo soliciten su inscripción en una entrevista diagnóstico contarán, entre otros, con los siguientes servicios:
- Elaboración de un perfil individualizado
- Itinerario individual o personalizado adecuado a su perfil en el que se incluyen un itinerario formativo, las alternativas laborales o de emprendimiento a las que puede acceder y las actuaciones de búsqueda activa de empleo que está obligado a realizar
- Tutorización individual y asesoramiento continuado
- Facilitar protección social mientras dure su proceso de búsqueda de empleo
- Asesoramiento para el autoempleo y el empleo con plenas garantías
- Expediente laboral individualizado en el que constarán: su perfil individualizado, el acuerdo de actividad, el itinerario, las ofertas adecuadas a su perfil rechazadas o aceptadas…
3. Nuevos colectivos prioritarios para el fomento de empleo
Se establece que determinados colectivos sean prioritarios a la hora de la búsqueda de empleo pues se presume que son objeto de discriminación laboral. Dentro de estos colectivos se encuentran:
- Los jóvenes especialmente con baja cualificación
- desempleados de larga duración
- personas con discapacidad
- personas con capacidad intelectual límite
- personas con trastornos del espectro autista
- personas LGTBI, en particular trans
- mayores de cuarenta y cinco años
- migrantes
- beneficiarios y solicitantes de protección internacional
- víctimas de trata de seres humanos
- mujeres con baja cualificación
- mujeres víctimas de violencia de género
- personas en situación de exclusión social, personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos
- trabajadores provenientes de sectores en reestructuración
- personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones
- víctimas del terrorismo
- personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas
- descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género
- adultos con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales
4. Inembargabilidad del SMI
La nueva ley de empleo establece que el salario mínimo interprofesional es inembargable tanto si se atiende al cómputo anual o como al mensual. Todo ello, con independencia del número de pagas en las que se abone.
Con la introducción de esta medida se unifica el criterio sobre la inembargabilidad pues, hasta ahora, había organismos con potestad para embargar salarios y prestaciones que tenían en cuenta el cómputo que les resultaba más conveniente a la hora de realizarlo.
5. Mayor control sobre los ERE
La Inspección de Trabajo asume un mayor papel en el control de los despidos colectivos. Ahora, deberá elaborar un informe sobre cada expediente de regulación de empleo (ERE) en el que constate la concurrencia de las causas especifica alegadas por la empresa para realizar el despido colectivo.
Dra. Mireia Company Alcañiz