Las criptomonedas en la declaración de la RENTA 2021
Las criptomonedas en la declaración de la RENTA 2021

Las criptomonedas en la declaración de la RENTA 2021

La Campaña de la Renta correspondiente al año 2021 ha comenzado con una importante novedad, la inclusión de las criptomonedas. Por primera vez, la Agencia Tributaria ha incorporado una casilla específica en el modelo de declaración de la renta para las monedas virtuales.

Ahora bien, ¿Cuándo y dónde debemos declararlas? Y, más importante, ¿me pueden sancionar si no las declaro? Sigue leyendo y te responderemos a estas preguntas.


¿CUÁNDO?

En el momento en que se produzcan ganancias o pérdidas patrimoniales deben declararse las operaciones con criptomonedas, te mostramos un ejemple en las siguientes operaciones:

1. Compraventa: contribuye como una ganancia o pérdida patrimonial. A tal fin, se compara el valor de adquisición con la venta en cada caso concreto.

1.1. Deben incluirse los movimientos con criptomonedas: tales son los supuestos de ventas, intercambios o permutas.

1.2. No hay que incluir los movimientos con criptomonedas siempre y cuando no se hayan producido ganancias ni pérdidas. Por ejemplo, si se compra pero no se vende las divisas digitales no tributan porque no existe una permuta y no se produce ninguna variación patrimonial.

2. Minería: se declara como un rendimiento de actividad económica pues son ingresos derivados de una actividad económica.

3. Intereses por inversiones en plataformas online y referidos: se consideran un rendimiento de capital mobiliario.


¿DÓNDE?

La novedad introducida en la presente campaña no es tener que declarar estas criptomonedas, sino la inclusión en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales” consignando en la casilla [1626] la clave 0, que corresponde a “Monedas virtuales”.

Por su parte, en el caso de intereses o staking recurriremos al apartado “Ganancias y Pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.


¿Y SI NO DECLARO MIS CRIPTOMONEDAS?

En el ordenamiento jurídico español no existe normativa que regule específicamente las criptomonedas, sino, como hemos adelantado, su tratamiento se rige sobre las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Sin ánimo de ir más allá de unas líneas generales y de fácil entendimiento para nuestros lectores. La Ley General Tributaria nº 58/2003 establece una serie de obligaciones tributarias formales, ente las que encontramos la obligación de “presentación declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones “. Obligación que conlleva, en caso de incumplimiento, una acción sancionadora por parte de la administración tributaria, entre las infracciones más comunes encontramos:

– Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación

– Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones

– Obtener indebidamente devoluciones.

– Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales

– Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes

– Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas

– Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.

– Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información, entre otras.

Es por ello, que recomendamos el asesoramiento especializado en el momento de cumplimentar o “confirmar” nuestro borrador de la renta. .


la omisión de información es motivo de infracción


Dpto. Fiscal