Los juicios paralelos
Los juicios paralelos

Los juicios paralelos

A lo largo de estas breves líneas vamos a explicar qué es el llamado juicio paralelo, social o mediático que tan de moda se ha puesto últimamente, cuáles son los elementos que se precisan para su aparición, las diferencias que tiene con un procedimiento judicial y, finalmente, las consecuencias sociales que se derivan del mismo.

¿QUÉ SON LOS JUICIOS PARALELOS?

Son todas las informaciones y los debates que ya no solo se realizan en los medios de comunicación, sino que se trasladan, además, a las redes sociales. En ellas, los usuarios convertidos en opinadores, que se creen sabedores de la verdad universal, dan su veredicto sobre un asunto mediático sometido a investigación, enjuiciamiento o, incluso, cuando el caso ya ha sido sentenciado.

De pronto, nos encontramos con que cualquier persona, sea o no conocedora del campo jurídico, adopta a la vez los roles de abogado, fiscal y juez para dar su valoración tanto de los hechos -qué ha ocurrido- como de la conducta de las personas implicadas -si han cometido o no un delito-. Esto es, nos convertimos en una especie de emperador romano que nada más llegar al Coliseo decide sobre lo que ha visto, leído o le han contado si una persona es culpable -pulgar para abajo- o es inocente -pulgar para arriba-.

«…nos convertimos en una especie de emperador romano que nada más llegar al Coliseo decide sobre lo que ha visto, leído o le han contado si una persona es culpable -pulgar para abajo- o es inocente -pulgar para arriba-.»

¿CÓMO SURGEN?

En primer lugar, necesitamos el escenario perfecto, esto es, un caso mediático -como puede ser el documental de “Rocío, contar la verdad para seguir viva”- y un poquito de publicidad por parte de los medios de comunicación y, ya no digamos si se han generado a su alrededor programas y tertulias, eso sí, con altos índices de audiencia.

Sin embargo, precisamos de un segundo elemento para que se produzca un juicio paralelo completamente. Es obvio que, todo escenario necesita actores que entren en escena, pero ¿quiénes son esos protagonistas? Además, de todos los espacios que le dedican horas y horas de programación, pues, lógicamente, somos nosotros. Allí donde haya un buen “salseo” o “cotilleo”, allí que estamos dispuestos a ofrecer gratuitamente nuestro veredicto. Vivimos en una sociedad donde el binomio persona-cotilleo va de la mano y, en la mayoría de las ocasiones, valoramos sin prestar demasiada atención al sentido común, nos lanzamos a opinar con la más absoluta ligereza y, por si aún fuera poco, juzgamos de una manera un tanto imprudente. Nos hemos convertido en una sociedad de opinadores temerarios.  

DIFERENCIAS ENTRE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y EL JUICIO PARALELO 

Cuando una persona pide auxilio a la justicia al creer que ha sido víctima de un delito, se ponen en marcha los mecanismos necesarios para averiguar las circunstancias y el posible autor del ilícito y, si en su caso, es susceptible de reproche penal. Así, existen dos fases en el proceso que son, por un parte, la fase de instrucción e investigación, y por otra, la fase de enjuiciamiento. Además, durante el desarrollo de todo el procedimiento rigen los principios de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva. Esto quiere decir que, se considera inocente al investigado o encausado hasta que se demuestre lo contrario y, todo ello, debe constar en la resolución motivada del tribunal imparcial en función de las pruebas que aporten ambas partes para defender sus intereses.

En cambio, la opinión popular emite su particular veredicto sobre lo que ha visto, oído o simplemente basa su decisión en la versión que le han contado. El problema de la valoración social es que se basa habitualmente en una parte de la historia, en la verdad de una parte sin considerar la versión del contrario, de forma que, los datos de la historia no están completos. Incluso, parte de la información que hemos recibido puede tener datos manipulados o tergiversados.  Aquí, está en nuestras manos creer a la única versión de la historia que conocemos, o darle a alguna de ellas más credibilidad guiados siempre más por la emoción que por la razón.

Así, mientras que, en los procedimientos las partes contendientes están en igualdad de condiciones en defender sus intereses aportando aquello que estimen conveniente en defensa de sus intereses ante un juez imparcial, en el juicio paralelo, decidimos movidos por la emoción a quien darle la razón sin, en ocasiones, tener en cuenta la otra versión de la historia.

CONSECUENCIAS SOCIALES DEL JUICIO PARALELO

Los juicios paralelos que navegan libremente impulsados por los vientos de la libertad de información y expresión pueden generar una tormenta de problemas sociales.

«Los juicios paralelos que navegan libremente impulsados por los vientos de la libertad de información y expresión pueden generar una tormenta de problemas sociales.»

Por un lado, es cierto que, tenemos derecho a recibir información verídica, comprobada y contrastada según los cánones de la profesión informativa, no obstante, tanto los medios de comunicación como los usuarios de las redes sociales en su afán de retrasmitir en primicia cualquier acontecimiento relacionado con el desarrollo de los procedimientos judiciales, no solo consiguen presionar y cuestionar la labor de los tribunales, sino que, además, exponen públicamente a sus protagonistas.

En relación con la presión que se ejerce sobre los tribunales, el autor del juicio paralelo persigue influir en el desarrollo del juicio y en la resolución que adopte el tribunal. Es decir, su acción se dirige a conseguir un fallo acorde a su opinión y, ante una previsible sentencia contraria a sus expectativas, podría actuar tanto cuestionando la imparcialidad del tribunal como mostrando su desconfianza en él. Con ello, contribuiría a difundir una verdad paralela y diferente a la obtenida por los trámites jurisdiccionales. Y, a su vez, pondría en tela de juicio las actuaciones del tribunal que no se correspondieran con su opinión, como, por ejemplo, podría argumentar que el Juez no ha creído la versión de la víctima o que los encargados de la investigación policial no han desarrollado correctamente las diligencias pertinentes.

En cuanto a la exposición pública de los acusados, en muchas ocasiones tiene lugar por la propia configuración de nuestro proceso penal al permitir la audiencia pública en la fase de juicio oral. El acceso libre a la sala admite el ingreso tanto de profesionales de la información como de público en general que desee acudir a las sesiones.  En ambos casos cabe la posibilidad de que retrasmitan en tiempo real aquello que sucede en la sala y, por lo tanto, manifiesten informaciones u opiniones, ya sean sensatas, atinadas o no y jurídicamente admisibles o no. Incluso, también, puede compartir datos personales y sensibles respecto de las declaraciones de los acusados, la víctima u otros medios de prueba, de manera que, su difusión puede contribuir al señalamiento público de los intervinientes, con los consecuentes inconvenientes que se derivan de ello.

En definitiva, el juicio paralelo puede generar dos problemas a nivel social, por un lado, obstaculizar y perjudicar la labor de los tribunales y por otro, la exposición de las partes del proceso judicial a la opinión pública y, el más que posible, señalamiento y condena social del encausado con independencia del sentido de la sentencia.

Amigos, ante todo, prudencia.

Dra. Mireia Company Alcañiz