LOS LÍOS LEGALES DE ANA OBREGÓN
LOS LÍOS LEGALES DE ANA OBREGÓN

LOS LÍOS LEGALES DE ANA OBREGÓN

Ana Obregón ha sido madre, polémica a la vista. Giro en la historia, Ana Obregón no ha sido madre sino abuela, incendio en las redes sociales donde los odiadores y los defensores aparecen como una jauría en medio de la batalla. La vida de polemista virtual es muy dura.

Más allá de las opiniones éticas, morales y psicológicas, el análisis jurídico sobre qué hubiera pasado en España merece un capítulo aparte. ¿Se puede acceder a la gestación subrogada? ¿Está permitida la fecundación post mortem? ¿Podrá inscribir a la niña en el Registro Civil español? A continuación, te lo explicamos.

¿SE PUEDE ACCEDER A LA GESTACIÓN SUBROGADA EN ESPAÑA?

La gestación subrogada es un método de reproducción asistida caracterizado porque la mujer que gesta al bebé no será finalmente la madre del mismo, sino el de otra persona o pareja.

Esta técnica requiere de una mujer que, mediante un acuerdo contractual -puede  ser remunerado o no- acepta gestar al bebé de unos terceros y después del embarazo renuncia al derecho de la maternidad.

En España, la gestación subrogada está expresamente prohibida por la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. En su art. 10 especifica que el contrato de gestación por sustitución, ya sea con un pago de por medio o no, será nulo.

Incluso, esta postura se ve reforzada por la Ley del aborto que recoge en su Preámbulo que la gestación subrogada o gestación por sustitución es una “forma grave de violencia reproductiva” contra las mujeres. Además, prohíbe publicitar cualquier forma de gestación subrogada.

Por esta razón, las personas que tienen el anhelo de ser padres mediante esta técnica tienen que viajar a un país extranjero.

¿SE PERMITE LA FECUNDACIÓN POST MORTEM EN ESPAÑA?

El nacimiento a través de gestación subrogada de su nieta ha abierto un debate nacional acerca de si se permite la inseminación post mortem pues se presume que se ha utilizado el esperma congelado de su hijo para llevar a cabo esta técnica.

La fecundación post mortem está permitida siempre y cuando se cumplan los requisitos. Esto aparece recogido en la Ley 14/2006, de 26 de mayo donde se exigen 3 requisitos para realizar esta práctica:

  • Autorización por escrito. El hombre debe prestar su consentimiento libre y formal en una escritura pública, en un testamento o a través de un documento de instrucciones previas para que pueda ser usado para fecundar a su esposa o a su pareja de hecho aunque él haya fallecido. Se presume consentimiento si se ha iniciado el proceso de reproducción asistida antes de su muerte y ya hay embriones preservados, que podrán transferirse sin necesidad de los documentos anteriores.
  • Tan sólo puede ser solicitado y utilizado por la esposa del fallecido o su pareja de hecho. Ana Obregón, como abuela, por ejemplo, nunca podría haber utilizado el esperma de su hijo en España.
  • Únicamente puede ser utilizado para la gestación durante un periodo de tiempo máximo de 12 meses tras el fallecimiento del hombre. En este caso, tampoco se cumpliría este requisito al haber fallecido hace casi 3 años.

¿PODRÁ INSCRIBIR A LA NIÑA EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL?

Una de las incógnitas que plantea el caso es si se puede impugnar su inscripción en el Registro Civil español al ser contraria a sus normas, por una parte, al estar prohibida la gestación subrogada y, por otra parte, por no cumplir los requisitos para la inseminación post mortem.

En este caso el procedimiento no se ha llevado a cabo en España sino en EEUU, por lo tanto, se rige por las normas de EEUU.

Por una parte, la gestación subrogada está permitida en lugares como Florida. Por otra parte, la gestación subrogada de un futuro padre ya fallecido es legal. Por ejemplo, en mayo de 2019, el Supremo estadounidense dictaminó que los padres de un cadete de la academia militar West Point, que había fallecido en marzo, podían usar esperma extraído de su cuerpo «sin restricciones» para cumplir el deseo de su hijo de ser padre y continuar el apellido. Pese a que no declaró expresamente que quería que su esperma se usara con fines reproductivos.

La realidad de este caso es que Ana Obregón es abuela y lo que se ha producido es una adopción -aunque sea su abuela-. Ella ha aportado el semen de su hijo. Una gestante ha traído a la niña al mundo. Se ha producido la sentencia de filiación, que verifica si todo se ha realizado conforme a la ley del Estado de Florida, con lo que se ha producido la consiguiente inscripción en su Registro Civil.

El paso siguiente que debe dar es ir al Registro consultar español en Miami con dicha sentencia y el pasaporte de la niña para inscribirla. Luego, podrá venir a España con su niña.

Si el proceso se ha realizado correctamente conforme a las normas que rigen en el Estado de Florida no habrá problema en la inscripción del Registro consular. De hecho, los Registros consulares no entran en el fondo del caso. Lo que hacen es un reconocimiento incidental. Se limitan a verificar que la documentación está bien y se inscribe al bebé. La inscripción es automática.  

Dra. Mireia Company Alcañiz