Qué no hacer ante la okupación
Qué no hacer ante la okupación

Qué no hacer ante la okupación

«Hace cinco años compramos una segunda vivienda para pasar los periodos de vacaciones en la playa con los ahorros que tanto esfuerzo nos había costado reunir. Esta mañana me ha avisado mi vecino por que lleva varios días escuchando gente dentro de la vivienda y se ha dado cuenta de que no éramos nosotros. Ahora, tenemos okupas en nuestra segunda vivienda».

Una llamada de los vecinos o que, al llegar, la llave no entre en la cerradura suelen ser las vías más habituales por la que los propietarios se enteran de que les han okupado la casa y, tristemente, esta situación es cada vez más habitual en nuestro país.

En estos casos, debemos tener claro en primera instancia cómo no actuar movidos por la rabia y la impotencia pues al recibir la noticia de la okupación podemos caer en actuaciones desacertadas que nos traigan más problemas legales. No necesitamos vernos envueltos en más conflictos legales donde podemos ser los investigados e, incluso, nos pueden condenar por ellos. Por lo tanto, las acciones que debemos desterrar son las siguientes:

1.acceder a la vivienda (delito de allanamiento): una reacción normal sería intentar entrar a la casa okupada ya sea para intentar que la abandonen o para ver el estado en que la tienen. Si bien, cuando ya ha pasado un tiempo desde que han entrado y los okupas pueden justificar que es su morada, la posesión temporalmente será suya. Por esta razón, si accedemos a su interior sin consentimiento y los “inquilinos” nos denuncian nos pueden investigar por un posible delito de allanamiento (art. 202 CP). Este artículo dispone que “1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses”.

2.poner un candado a la puerta/cambiar el bombín (delito de coacción): no es extraño el caso, en que, el dueño de la vivienda en un intento desesperado para que abandonen la vivienda se espera a que los okupas no estén dentro y les ponga un candado en la puerta, cambie el bombín o tapie la puerta para que no puedan volver a entrar. Sin embargo, la acción del propietario puede conllevar problemas legales si los okupas le denuncian y enfrentarse a un posible delito de coacciones (art. 172 CP). De este modo, el apartado primero del art. 172 establece “el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados (…)”. Mientras que, su apartado tercero indica que “fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (…)”.

3. cortar los suministros (delito de coacción): al igual que en el caso anterior no es una buena idea cortar el suministro eléctrico o la luz pues nos pueden denunciar por un delito de coacciones. Así, tanto cortar los suministros como cambiar la cerradura de la vivienda pueden ser consideradas coacciones mediante fuerza en las cosas ya que el propietario, sin estar legítimamente autorizado a tal efecto, tiene la intención de impedir al inquilino hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a realizar lo que no quiere, con independencia de que sea justo o injusto.

4. amenazar a los inquilinos no deseados (delito de amenazas): hay momentos en que los propietarios pueden llegar a “perder los papeles” cuando, por ejemplo, se cruzan con ellos y les muestran actitudes chulescas que son las más habituales. En este contexto, pueden acabar profiriéndoles amenazas y éstas pueden ser constitutivas de delito (art. 169 ss. CP). En su caso, se podrán imponer penas de multa o de prisión en función de si la amenaza es causar un mal constitutivo de delito, condicional o no; se amenaza con causar un mal no constitutivo de delito; o un delito leve de amenazas.

5. causar algún tipo de menoscabo físico a los inquilinos (delito de lesiones): también existe la posibilidad de que cuando nos crucemos con ellos el tono vaya subiendo y de los insultos y amenazas pasemos a infligir algún daño físico que pueda ser constitutivo de delito (art. 147 ss. CP). Entre otros, se castiga con una pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses si se causa una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental siempre que la lesión requiera para su curación la primera asistencia sanitaria y un tratamiento médico o quirúrgico. Por ejemplo, este puede ser el caso de causarle una herida que requiera sutura. Mientras que, si se le causa lesión, pero no se incluye en los casos anteriores, se le impondrá una pena de multa de uno a tres meses. Y, en los supuestos en lo que se golpea o se maltratare de obra sino causar lesión será castigado con una pena de multa de uno a tres meses.

Dra. Mireia Company Alcañiz