Odiar sin más es un sentimiento feo, pero no es un delito.
Delito es incitar al odio, discriminación o violencia contra un grupo especialmente vulnerable por su pertenencia a una raza.
Pero, para que estos insultos sean considerados delito deben suponer un peligro cierto de generar tal clima de hostilidad que pueda concretarse en actos específicos de violencia, odio o discriminación.
Así, para determinar si los insultos han conseguido crear el clima de hostilidad suficiente que se pueda traducir en actos específicos de violencia contra un grupo discriminado históricamente, se investiga las frases individualizadas y el contexto, la capacidad de influencia de quien las emite, la naturaleza y contundencia del lenguaje utilizado o el medio de difusión. Como ya avisaron los juristas cuando se introdujeron estos delitos en el Código Penal, se castiga casi un sentimiento interno y eso es muy difícil de probar.
Cada caso habrá que analizarlo, no es lo mismo un líder con miles de seguidores exaltados de políticas extremas que los incite a ejercer violencia contra un determinado grupo que tres personas que profieren insultos aislados sin capacidad de repercusión.
Además, hay que tener en cuenta la realidad judicial en estos casos. En 2021 se tramitaron 1.824 procedimientos penales por estos delitos, mientras que sólo hubo un total de 91 sentencias condenatorias.
En este caso, los insultos aislados de las tres personas no consiguieron crear ese clima de hostilidad y, por tanto, no pueden ser considerados un delito de incitación al odio. La conducta es reprochable socialmente, pero no un delito.
Dra. Mireia Company Alcañiz