La pensión de viudedad es una prestación económica destinada a las personas que han perdido a su cónyuge. Tiene un carácter vitalicio y se cobra mensualmente con dos pagas extras al año, en junio y noviembre.
Pero ¿puedo cobrarla si estoy separado o divorciado?
Sí, los separados o divorciados judicialmente podrán acceder a esta prestación siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- La expareja no debe haber contraído nuevo matrimonio o que se haya constituido en pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria y ésta quede extinguida a la muerte del causante
- Aun cuando no sean acreedoras de una pensión compensatoria, las mujeres consideradas víctimas de violencia de género durante los procesos de separación o divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. En su defecto, se podrá acreditar con cualquier otro medio de prueba admitido
- El superviviente de la pareja cuando el matrimonio hubiera sido declarado nulo
No obstante, si la separación o el divorcio son anteriores al 1 de enero de 2008, no será necesario acreditar que se es acreedor de la pensión compensatoria si:
- Entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento no ha transcurrido más de 10 años
- El matrimonio ha durado como mínimo 10 años
- Hijos en común y,
- Que la pareja tenga más de 50 años al fallecer el causante
Además, desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 2008, sin necesidad de ser perceptoras de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tengan derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
Dra. Mireia Company Alcañiz