En la era digital, muchos nos hemos sentido tentados a grabar las conversaciones para demostrar nuestra verdad. Pero ¿podemos hacerlo? Sigue leyendo y descúbrelo.
¿PUEDO GRABAR UNA CONVERSACIÓN?
La grabación de una conversación, por regla general, está permitida siempre y cuando formemos parte de esta. Si no formamos parte de esa conversación, esto es, grabamos una conversación que mantienen otros, necesitaríamos el consentimiento de los intervinientes.
De hecho, si grabamos una conversación ajena podemos incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos -art. 197 CP- que puede llevar aparejada una pena de prisión de 1 a 4 años y una multa de 12 a 24 meses.
¿PUEDO DIFUNDIR UNA CONVERSACIÓN?
Un supuesto diferente a la grabación es su difusión. Por una parte, si difundo una conversación ajena me podrían imputar un posible delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Por otra parte, si difundo la conversación de la que he formado parte, en principio, no estoy cometiendo un delito. Si bien, hay que tener en cuenta que, dependiendo de los hechos que estoy difundiendo puedo tener problemas. Así en el art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se considera una intromisión ilegítima “la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo”.
De esta forma, podremos solicitar a los tribunales el restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, con la declaración de la intromisión sufrida, el cese inmediato de la misma y la reposición del estado anterior, y, la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Dra. Mireia Company Alcañiz