La implantación del certificado Covid ha vuelto a entrar en escena en varias Comunidades Autónomas, entre ellas, en la Comunidad Valenciana. Ante la actual situación de contagios, incidencia y ocupación hospitalaria en aumento las autoridades buscan garantizar la máxima seguridad para los ciudadanos introduciendo fórmulas como la distancia de seguridad o la exigencia del pasaporte Covid en establecimientos cerrados bajo ciertas circunstancias.
El antecedente más cercano lo encontramos en Galicia
El pasado mes de agosto, la Xunta de Galicia acordó exigir a todo aquél que quisiera entrar en determinados establecimientos de ocio y restauración que enseñara o mostrara el denominado pasaporte Covid, si bien, el TSJ de Galicia denegó la autorización para requerir esta documentación a las puertas de los locales. No contentos con este auto, la Xunta interpuso un recurso de casación al Tribunal Supremo y, su Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo avaló esta medida.
Los magistrados aprecian que, el beneficio de implementar esta medida, que no es otro que la salvaguarda de la vida y salud de los ciudadanos, es superior al “sacrificio” de mostrar el pasaporte. O dicho de otro modo, el derecho fundamental a la vida, la protección de la salud y el interés general de los ciudadanos a sobrevivir a la situación pandémica vencen a una posible limitación “tenue” de los derechos fundamentales relativos a la igualdad, intimidad y protección de los datos personales que pudieran verse afectados con la presentación de la citada documentación.
En primer lugar, razona el tribunal que no se vulnera el derecho a la igualdad en cuanto no existe una discriminación entre las personas vacunadas y las que hayan decidido no hacerlo. El ciudadano que quiera entrar a cualquier local tiene tres posibilidades: a) enseñar la pauta completa de vacunación -hay que recordar que la vacuna es voluntaria-; b) presentar una prueba diagnóstica de infección activa -PDIA- o test de antígenos; c) aportar un certificado de haber pasado la infección diagnosticada entre el día 11 y 180.
En segundo lugar, alude al derecho a la intimidad. Aquí, el TS establece que el derecho a la intimidad debe ceder ante el derecho a la vida y la protección de la salud pública que son los que prevalecen en una situación de pandemia. La información sobre si se ha recibido o no la vacuna es una herramienta para impedir la propagación de la infección y, por lo tanto, ayuda a preservar la vida y la salud de todos.
El derecho a la intimidad debe ceder ante el derecho a la vida y la protección de la salud pública
En tercer lugar, el último derecho que podía verse afectado es el relativo a la protección de datos personales pero, en este caso, también lo descarta. El argumento que utiliza es que el simple hecho de enseñar el pasaporte no implica que se vayan a recoger los datos de las personas que los presenten a la entrada de un local, ni que se vaya a elaborar un fichero con los mismos ni tampoco a tratarlos informáticamente.
Por lo tanto, considera la medida necesaria, idónea y proporcionada de acuerdo al objetivo principal perseguido que es, exactamente, reducir los contagios sin perder de vista las características propias de los establecimientos. Por un lado, no se puede tener siempre la mascarilla puesta para comer o beber, al igual que, al hablar dentro de los mismos se eleva más la voz y se puede favorecer la inhalación de gotas o aerosoles que son la vía principal de contagio. En este sentido, la Xunta aporta informes sanitarios científicos que avalan que la forma más eficaz para reducir contagios en dichas condiciones es la exigencia del pasaporte. Por otro lado, la introducción de esta medida no se hace de forma indiscriminada sino que se fija en función del nivel de gravedad de la incidencia en cada municipio. Y, finalmente, tiene un carácter temporal pues ha de adaptarse a la evolución cambiante de la enfermedad y a la situación de la ciencia en cada momento.
¿Se puede implantar legalmente el pasaporte Covid?
En función del antecedente de Galicia, siempre y cuando la medida resulte idónea, necesaria y proporcionada atendiendo los criterios de incidencia, gravedad y temporalidad se podrá autorizar judicialmente y, por tanto, podrá implementarse la exigencia del pasaporte Covid bajo determinadas circunstancias en los lugares que lo requieran.
Dra. Mireia Company Alcañiz